Saltar al contenido
GCT1

Área Jurídica

Ley de Segunda Oportunidad

Exoneración del pasivo insatisfecho para particulares y autónomos en situación de insolvencia. Una salida legal real hacia un nuevo comienzo económico.

¿En qué consiste?

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022) permite que las personas físicas —particulares y autónomos— en situación de insolvencia puedan obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): la cancelación judicial de las deudas que no han podido pagar tras agotar sus posibilidades de pago. Es un mecanismo legal para empezar de nuevo sin cargar de por vida con deudas inasumibles.

El procedimiento puede seguir dos vías principales: la exoneración con liquidación previa del patrimonio del deudor, en la que se liquidan los bienes disponibles y el saldo pendiente se condona judicialmente; y la exoneración mediante plan de pagos, para quienes pueden comprometerse a abonar una parte de la deuda durante un período de hasta cinco años. La reforma de 2022 amplió significativamente el acceso, eliminando requisitos que antes limitaban su uso.

En GCT1 gestionamos el proceso completo: desde el análisis de la situación patrimonial y de deuda, pasando por el intento de acuerdo extrajudicial de pagos o la solicitud directa de exoneración, hasta la obtención de la resolución judicial. Nuestro equipo jurídico coordina con el área fiscal para gestionar también las implicaciones tributarias de forma coherente.

¿Para quién?

  • Particulares con deudas impagables (préstamos, hipotecas, tarjetas) que han agotado sus recursos
  • Autónomos que han cesado en su actividad con deudas de proveedores, Hacienda o Seguridad Social pendientes
  • Personas que han avalado deudas de terceros y se han visto arrastradas a la insolvencia
  • Deudores con embargos en curso o ejecuciones activas que necesitan detener el proceso
  • Personas físicas con deudas frente a la AEAT o la Seguridad Social que pueden ser objeto de exoneración

Qué incluye nuestro servicio

  • Análisis completo de la situación de insolvencia: activos, pasivos y perspectivas de pago
  • Asesoramiento sobre la vía más adecuada: liquidación con BEPI o plan de pagos a cinco años
  • Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) ante el mediador concursal si procede
  • Preparación y presentación de la solicitud de concurso consecutivo ante el Juzgado Mercantil
  • Gestión del procedimiento hasta la resolución judicial de exoneración del pasivo insatisfecho
  • Coordinación con el área fiscal para las implicaciones tributarias de la exoneración
  • Asesoramiento sobre el período de vigilancia posterior y las obligaciones del deudor durante el mismo

Documentación que necesitarás aportar

  • Listado completo de deudas: importes, acreedores y estado de cada una
  • Relación de bienes y derechos del deudor: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, salarios
  • Últimas declaraciones de IRPF y, si era autónomo, declaraciones de IVA y cotizaciones
  • Contratos de préstamo, hipoteca o financiación de las deudas principales
  • Documentación de embargos o procedimientos de ejecución en curso si los hay

Plazos y fechas clave

  • El proceso completo puede durar entre 6 y 18 meses dependiendo de la complejidad y la vía elegida
  • El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) tiene un plazo de negociación de 2 meses, prorrogable a 3
  • La exoneración provisional (BEPI) se concede al finalizar el concurso; la definitiva tras el período de observación

Por qué GCT1

  • Equipo integrado jurídico-fiscal: la exoneración tiene implicaciones tributarias que requieren coordinación entre ambas áreas
  • Experiencia en procedimientos de insolvencia personal ante los juzgados mercantiles de Alicante
  • Acompañamiento completo: no te dejamos solo ante el juzgado ni ante los acreedores
  • Primera consulta gratuita para analizar tu situación y evaluar si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse las personas físicas —particulares y autónomos— que se encuentren en situación de insolvencia y hayan actuado de buena fe. La reforma de 2022 amplió significativamente el acceso, eliminando requisitos que antes limitaban su uso y extendiendo la exoneración a deudas con la AEAT y la Seguridad Social.
¿Se cancelan también las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
La reforma de 2022 incluyó estas deudas en el ámbito de la exoneración, aunque con límites cuantitativos. El alcance concreto depende de la situación de cada deudor; analizamos caso por caso qué deudas son exonerables y cuáles quedan fuera del procedimiento.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual si me acojo al proceso?
Depende de la vía elegida y de si la vivienda está hipotecada. En la vía de liquidación del patrimonio la vivienda puede verse afectada; en la vía del plan de pagos es posible conservarla si se continúa abonando la hipoteca. Analizamos cada situación de forma individualizada antes de recomendar la opción más adecuada.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
El procedimiento puede durar entre seis meses y año y medio, dependiendo de la complejidad patrimonial, la vía elegida y la carga de los juzgados. Gestionamos todas las fases: desde el intento de acuerdo extrajudicial hasta la obtención de la resolución judicial de exoneración.

¿Hablamos de tu caso?

Primera consulta gratuita y sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.